Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28970
— La Diputación de Badajoz informa que en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de
Extremadura, se recogen los condicionantes técnicos que se deben aplicar como Norma
de Aplicación Directa en lo referente a carreteras. Se describen los artículos 23, 24, 25
y 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, de aplicación a la
Red de Carreteras de la Diputación de Badajoz. De conformidad con el capítulo IV, uso
y defensa de las carreteras, de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, cualquier clase de obra o actuación que se pretenda realizar a menos de 35
metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras (en zonas de dominio
público, servidumbre o afección de las mismas), y cualquier tipo de cambio de uso y/o
modificación de accesos existentes o nueva construcción de accesos a terrenos colindantes con las carreteras o caminos, precisan autorización administrativa por parte de
esta Administración, y según los casos, podrá o no autorizarse la actuación de que se
trate aunque se haya obtenido anteriormente la autorización de otros organismos. Esta
limitación se bajará a 20 metros en las carreteras aprobadas por la Corporación Provincial de 24 de noviembre de 2000 y definidas en el apartado posterior.
Se informa favorablemente en lo referente a los aspectos medioambientales a la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada en cuanto a
las competencias que esta Administración tiene legalmente asignadas, con los condicionantes señalados previamente en el presente informe que deberán incluirse en el
documento para su aprobación definitiva.
— El Ayuntamiento de Lobón indica que no existe inconveniente urbanístico para seguir
con la tramitación solicitada.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de
Valdelacalzada, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título i de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada tiene por
objeto la redelimitación de los sectores de Suelo Urbanizable de uso Residencial existentes
Viernes 7 de junio de 2024
28970
— La Diputación de Badajoz informa que en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de
Extremadura, se recogen los condicionantes técnicos que se deben aplicar como Norma
de Aplicación Directa en lo referente a carreteras. Se describen los artículos 23, 24, 25
y 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, de aplicación a la
Red de Carreteras de la Diputación de Badajoz. De conformidad con el capítulo IV, uso
y defensa de las carreteras, de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, cualquier clase de obra o actuación que se pretenda realizar a menos de 35
metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras (en zonas de dominio
público, servidumbre o afección de las mismas), y cualquier tipo de cambio de uso y/o
modificación de accesos existentes o nueva construcción de accesos a terrenos colindantes con las carreteras o caminos, precisan autorización administrativa por parte de
esta Administración, y según los casos, podrá o no autorizarse la actuación de que se
trate aunque se haya obtenido anteriormente la autorización de otros organismos. Esta
limitación se bajará a 20 metros en las carreteras aprobadas por la Corporación Provincial de 24 de noviembre de 2000 y definidas en el apartado posterior.
Se informa favorablemente en lo referente a los aspectos medioambientales a la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada en cuanto a
las competencias que esta Administración tiene legalmente asignadas, con los condicionantes señalados previamente en el presente informe que deberán incluirse en el
documento para su aprobación definitiva.
— El Ayuntamiento de Lobón indica que no existe inconveniente urbanístico para seguir
con la tramitación solicitada.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de
Valdelacalzada, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título i de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada tiene por
objeto la redelimitación de los sectores de Suelo Urbanizable de uso Residencial existentes