Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28971
en dicho municipio, la adaptación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura de los retranqueos de las edificaciones
a linderos y caminos en Suelo No Urbanizable, la recalificación de uso Zona Verde a Uso
Residencial, de la parcela municipal de Suelo Urbano con referencia catastral 9968601PD9096N0001UP y la recalificación de uso Industrial a uso Zona Verde y Dotacional Equipamientos de la parcela municipal situada también en Suelo Urbano, con referencia catastral
9470302PD9097A0001HW, para compensar la disminución de la Zona Verde anterior.
Entre otras, la modificación puntual conlleva la reclasificación de terrenos de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable y viceversa, que se desprenden como consecuencia de las
redelimitaciones de los sectores de Suelo Urbanizable. La modificación puntual conlleva el
incremento de la superficie de Suelo Urbano, la disminución de la superficie de Suelo Urbanizable y el incremento de la superficie del Suelo No Urbanizable del término municipal de
Valdelacalzada, resultando 539.140 m2 de Suelo Urbano, 165.722 m2 de Suelo Urbanizable
y 31.073.199 m2 de Suelo No Urbanizable.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Suelo No Urbanizable,
conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018,
modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por
lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La modificación puntual no afecta a vías pecuarias.
Los sectores SUB Polígono 1 y SUB-Polígono 2 (con uso residencial), se han planificado
en zona de policía del arroyo Cabrillas y varios arroyos tributarios del mismo y en zona
inundable del río Guadiana, por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de las
limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable y Suelo Rústico), indicadas por
el organismo de cuenca. Asimismo, la parcela que se pretende recalificar de uso Industrial
a Zona Verde y Dotacional de Equipamientos situada en la Ronda Sur n.º 8, se encontraría
Viernes 7 de junio de 2024
28971
en dicho municipio, la adaptación a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura de los retranqueos de las edificaciones
a linderos y caminos en Suelo No Urbanizable, la recalificación de uso Zona Verde a Uso
Residencial, de la parcela municipal de Suelo Urbano con referencia catastral 9968601PD9096N0001UP y la recalificación de uso Industrial a uso Zona Verde y Dotacional Equipamientos de la parcela municipal situada también en Suelo Urbano, con referencia catastral
9470302PD9097A0001HW, para compensar la disminución de la Zona Verde anterior.
Entre otras, la modificación puntual conlleva la reclasificación de terrenos de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable y viceversa, que se desprenden como consecuencia de las
redelimitaciones de los sectores de Suelo Urbanizable. La modificación puntual conlleva el
incremento de la superficie de Suelo Urbano, la disminución de la superficie de Suelo Urbanizable y el incremento de la superficie del Suelo No Urbanizable del término municipal de
Valdelacalzada, resultando 539.140 m2 de Suelo Urbano, 165.722 m2 de Suelo Urbanizable
y 31.073.199 m2 de Suelo No Urbanizable.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Suelo No Urbanizable,
conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018,
modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por
lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La modificación puntual no afecta a vías pecuarias.
Los sectores SUB Polígono 1 y SUB-Polígono 2 (con uso residencial), se han planificado
en zona de policía del arroyo Cabrillas y varios arroyos tributarios del mismo y en zona
inundable del río Guadiana, por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de las
limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable y Suelo Rústico), indicadas por
el organismo de cuenca. Asimismo, la parcela que se pretende recalificar de uso Industrial
a Zona Verde y Dotacional de Equipamientos situada en la Ronda Sur n.º 8, se encontraría