Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28972
dentro de zona inundable del río Guadiana, por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de las limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado establecidas por el organismo
de cuenca.
Además, la parte del límite sur del término municipal está afectado por un tramo del río
Guadiana que está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación
(ARPSI), disponiendo del alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100
y T500, así como ZFP, y la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH
cartográfico). Además, el organismo de cuenca dispone, de resultados recientes sobre las
estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de
la ZFP y DPH cartográfico, en el resto del tramo del río Guadiana que discurre por el límite
sur del término municipal de Valdelacalzada. Por todo ello, tendrá especial importancia el
cumplimiento de las limitaciones a los usos, indicadas por el organismo de cuenca.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que el incremento de
consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual,
más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados
en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al
municipio de Valdelacalzada por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que
asciende a 297.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
El término municipal de Valdelacalzada pertenece a la zona regable del canal de Montijo (sectores F y E-I), declara de Interés Nacional mediante Decreto de 23 de diciembre
de 1940. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas
a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto
118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o
Singulares.
Aunque la modificación, dado su carácter básicamente normativo no supone una afección
directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta
que algunos de los polígonos y enclaves objeto de la propuesta de modificación puntual
(polígono II y parcelas catastrales 06169A550001400000MX y 9470302PD9097A0001HW)
se hallan en la franja de protección prevista para la protección de la calzada romana Alio
ltinere ab Olissippone Emeritam. Para la protección de este elemento arqueológico, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciem-
Viernes 7 de junio de 2024
28972
dentro de zona inundable del río Guadiana, por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de las limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado establecidas por el organismo
de cuenca.
Además, la parte del límite sur del término municipal está afectado por un tramo del río
Guadiana que está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación
(ARPSI), disponiendo del alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100
y T500, así como ZFP, y la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH
cartográfico). Además, el organismo de cuenca dispone, de resultados recientes sobre las
estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de
la ZFP y DPH cartográfico, en el resto del tramo del río Guadiana que discurre por el límite
sur del término municipal de Valdelacalzada. Por todo ello, tendrá especial importancia el
cumplimiento de las limitaciones a los usos, indicadas por el organismo de cuenca.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que el incremento de
consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual,
más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados
en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al
municipio de Valdelacalzada por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que
asciende a 297.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
El término municipal de Valdelacalzada pertenece a la zona regable del canal de Montijo (sectores F y E-I), declara de Interés Nacional mediante Decreto de 23 de diciembre
de 1940. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas
a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto
118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o
Singulares.
Aunque la modificación, dado su carácter básicamente normativo no supone una afección
directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta
que algunos de los polígonos y enclaves objeto de la propuesta de modificación puntual
(polígono II y parcelas catastrales 06169A550001400000MX y 9470302PD9097A0001HW)
se hallan en la franja de protección prevista para la protección de la calzada romana Alio
ltinere ab Olissippone Emeritam. Para la protección de este elemento arqueológico, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciem-