Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

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bre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en el caso de que
la aprobación de la modificación puntual diese lugar a movimientos de tierra o alteraciones
de las rasantes actuales, en las zonas objeto de protección arqueológica, los proyectos de
obra que puedan plantearse precisarán de informe previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico de la Junta de Extremadura.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de
diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
La incidencia de las actuaciones proyectadas en las zonas de limitación de la propiedad
de las zonas colindantes de las carreteras es fundamental en cuestión de infraestructuras
para de este modo salvaguardar los intereses de las carreteras y del mismo modo poder
cumplir con la legislación vigente en este sector. La Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, define las diferentes limitaciones de la propiedad para el uso y defensa de las carreteras. Respecto a este hecho se deberán tener en cuenta los condicionantes
establecidos por la Diputación de Badajoz, y se deberá obtener el informe de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, en el caso de que discurran carreteras de titularidad regional por el término municipal de Valdelacalzada.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de interven-