Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061889)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Valdelacalzada. Expte.: IA23/1282.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28974
ción ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía. Se deberá incorporar a la modificación puntual, la cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Valdelacalzada, y las limitaciones a los usos del suelo de sus zonas inundables. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir
sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma
que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente
de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la
demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo
de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera
el volumen asignado al municipio de Valdelacalzada por el Plan Hidrológico de la parte
española de la DHGn, que asciende a 297.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice
7.1 de la normativa). Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el organismo de cuenca, en el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la
Administración Hidrológica.
Para la protección del elemento arqueológico “calzada romana Alio ltinere ab Olissippone Emeritam”, se estará de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura. En el caso de que la aprobación de la modificación puntual diese lugar a
movimientos de tierra o alteraciones de las rasantes actuales, en las zonas objeto de protección arqueológica, los proyectos de obra que puedan plantearse precisarán de informe
previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico de la
Junta de Extremadura.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en considera-
Viernes 7 de junio de 2024
28974
ción ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía. Se deberá incorporar a la modificación puntual, la cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiera al término municipal de Valdelacalzada, y las limitaciones a los usos del suelo de sus zonas inundables. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir
sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma
que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente
de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la
demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo
de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera
el volumen asignado al municipio de Valdelacalzada por el Plan Hidrológico de la parte
española de la DHGn, que asciende a 297.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice
7.1 de la normativa). Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el organismo de cuenca, en el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la
Administración Hidrológica.
Para la protección del elemento arqueológico “calzada romana Alio ltinere ab Olissippone Emeritam”, se estará de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura. En el caso de que la aprobación de la modificación puntual diese lugar a
movimientos de tierra o alteraciones de las rasantes actuales, en las zonas objeto de protección arqueológica, los proyectos de obra que puedan plantearse precisarán de informe
previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico de la
Junta de Extremadura.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en considera-