Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061906)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28593
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de
la información.
f. E
stablecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g. E
levación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión se reunirá al menos con carácter bimensual para la evaluación de las actuaciones
y seguimiento de indicadores, y en su caso, y en cualquier momento, a instancia de cualquiera
de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte
con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y
los asuntos a tratar.
Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del
presente Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Tras cada anualidad de vigencia del Convenio, en el primer trimestre del año siguiente, se
realizará una evaluación de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior en ejecución
del presente Convenio considerando los indicadores de resultado alcanzados en cada caso,
pudiendo proponerse los cambios que se estimen convenientes para la mejor ejecución de
las actuaciones previstas, y que deberán ser recogidos, en su caso, en una Adenda a este
convenio.
Octava. Eficacia del convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la ejecución del proyecto, el plazo y la
forma de justificar la transferencia.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente Convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Así mismo, cualquiera de las partes
Jueves 6 de junio de 2024
28593
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de
la información.
f. E
stablecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g. E
levación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión se reunirá al menos con carácter bimensual para la evaluación de las actuaciones
y seguimiento de indicadores, y en su caso, y en cualquier momento, a instancia de cualquiera
de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte
con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y
los asuntos a tratar.
Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del
presente Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Tras cada anualidad de vigencia del Convenio, en el primer trimestre del año siguiente, se
realizará una evaluación de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior en ejecución
del presente Convenio considerando los indicadores de resultado alcanzados en cada caso,
pudiendo proponerse los cambios que se estimen convenientes para la mejor ejecución de
las actuaciones previstas, y que deberán ser recogidos, en su caso, en una Adenda a este
convenio.
Octava. Eficacia del convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la ejecución del proyecto, el plazo y la
forma de justificar la transferencia.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente Convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Así mismo, cualquiera de las partes