Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061906)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente Convenio, sin perjuicio
de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que
estén en ejecución.
Novena. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra,
de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la
parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días
para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Décima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de
esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación,
información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas
en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en
las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al