Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061906)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28592
reses legales devengados. Cuando se acredite, más del 50% de la Transferencia, pero no el
100% de la misma, se determinará el incumplimiento parcial, debiendo Extremadura Avante
devolver el importe de la Transferencia no justificado, más los intereses legales devengados.
Será la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula siguiente la que determine el grado
del incumplimiento atendiendo al motivo que la fundamenta.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª,
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de
empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá
a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a. Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
b. A
clarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c. Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d. I nformar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula cuarta del presente
convenio.
e. Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
Jueves 6 de junio de 2024
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reses legales devengados. Cuando se acredite, más del 50% de la Transferencia, pero no el
100% de la misma, se determinará el incumplimiento parcial, debiendo Extremadura Avante
devolver el importe de la Transferencia no justificado, más los intereses legales devengados.
Será la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula siguiente la que determine el grado
del incumplimiento atendiendo al motivo que la fundamenta.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª,
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de
empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá
a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a. Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
b. A
clarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c. Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
quinta del presente convenio.
d. I nformar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula cuarta del presente
convenio.
e. Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto