Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061906)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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que no supere el 10% del importe de cada una de ellas.


O bien,

— Si dentro de cada actuación se producen variaciones entre los diferentes conceptos que
no superen el 20 % del importe previsto para cada uno de ellos.
Todo ello, respecto del importe previsto para cada anualidad, y siempre que sea acordado por
la Comisión de Seguimiento.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, ejecutará las actuaciones mencionadas en la cláusula primera siguiendo el desglose de actividades que se adjunta en el Anexo
I para todo el periodo de vigencia e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de
productividad incluidos, así mismo, en dicho Anexo.
La Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad
y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas
(conceptos de gasto) en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Así mismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II y III del presente Convenio, que
estarán a disposición de esta Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero
durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia del Convenio.
Sexta. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación por anualidad o de cualquiera
de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará,
previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución
total o parcial de la transferencia específica por anualidad y el reintegro a la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales
correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la devolución conforme a la
normativa que le sea aplicable.
Al respecto de determinar el grado de incumplimiento se atenderá a criterios de proporcionalidad para determinar el alcance del mismo. De este modo cuando no se llegue a justificar debidamente, al menos, el 50% del importe y de las acciones objeto de la presente Transferencia,
se determinará el incumplimiento total del objetivo de la misma, quedando obligada Extremadura Avante a la devolución de todas las cantidades que le fueron abonadas, más los inte-