Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061906)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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nidas en el anexo II del presente convenio.
No obstante, y previo informe favorable de la comisión de seguimiento, Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, mediante escrito dirigido al órgano gestor podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago del 25% de cada anualidad.
Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado
al centro gestor será por cuenta de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Si la renuncia se produjera por causas imputables a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la que pudiera derivarse un posible incumplimiento en relación con las
actuaciones a ejecutar en cada anualidad, ésta se tramitará conforme a los cauces previstos
para el incumplimiento dispuesto en la cláusula sexta.
En todo caso, las renuncias habrán de tenerse en cuenta en cuanto al grado de cumplimiento
previsto en la cláusula sexta.
Sin perjuicio de lo anterior, si la renuncia implicara variaciones entre los diferentes conceptos
y/o actividades, deberá estarse a lo previsto en la Cláusula quinta para las posibles modificaciones.
Quinta. Ejecución del proyecto y forma de justificar las transferencias específicas.
Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán realizarse entre el 1 de enero
de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos. No obstante, en el supuesto de que
de una actuación concreta se deriven gastos en distintas anualidades, cada uno de esos gastos se imputará a la anualidad en que se ejecute la acción que ha conllevado tales gastos.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el
Anexo II del presente convenio.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones presupuestarias, dentro de la misma
anualidad, entre las actuaciones y/o conceptos de gastos contemplados en la transferencia
específica, siempre con el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar
el contenido de este.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en la cláusula segunda, párrafo primero, cuando las posibles variaciones no superen
los siguientes límites:
— Cuando se produzca una desviación entre las actuaciones indicadas en el presupuesto