Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061906)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28589
2025, estará supeditada a la oportuna cobertura presupuestaria a través de la partida designada
en la Leyes de Presupuestos correspondientes, así como por las evaluaciones periódicas de
seguimiento y validaciones de objetivos de cada una de las actuaciones, que se lleven a cabo
por parte de la Dirección General de Empresa.
El proyecto está financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La ejecución de las actuaciones por parte de la sociedad que estén financiadas con cargo a
esta transferencia no generarán ingresos en ningún caso.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General
de Empresa, realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como
la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente proyecto sean
desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Cuarta. Obligaciones de pago y justificación.
Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual, desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2025 y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter
general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005; así, “las transferencias nominativas se librarán
con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre”.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— Si a la firma del presente convenio o, en su caso, de las sucesivas adendas hubiera
transcurrido más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para
su abono la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
— Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100% de la anualidad inmediatamente anterior.
— Los sucesivos abonos estarán supeditados a la justificación de un equivalente del 25%
de la anualidad correspondiente.
La justificación final anual se realizará hasta el 31 de enero de la anualidad siguiente consecutiva. La justificación final de todas las actividades realizadas durante toda la vigencia del
convenio se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2026, conforme las indicaciones conte-
Jueves 6 de junio de 2024
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2025, estará supeditada a la oportuna cobertura presupuestaria a través de la partida designada
en la Leyes de Presupuestos correspondientes, así como por las evaluaciones periódicas de
seguimiento y validaciones de objetivos de cada una de las actuaciones, que se lleven a cabo
por parte de la Dirección General de Empresa.
El proyecto está financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La ejecución de las actuaciones por parte de la sociedad que estén financiadas con cargo a
esta transferencia no generarán ingresos en ningún caso.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General
de Empresa, realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como
la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente proyecto sean
desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Cuarta. Obligaciones de pago y justificación.
Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual, desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2025 y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter
general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005; así, “las transferencias nominativas se librarán
con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre”.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— Si a la firma del presente convenio o, en su caso, de las sucesivas adendas hubiera
transcurrido más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para
su abono la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
— Para proceder al abono de las cantidades correspondientes a una nueva anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100% de la anualidad inmediatamente anterior.
— Los sucesivos abonos estarán supeditados a la justificación de un equivalente del 25%
de la anualidad correspondiente.
La justificación final anual se realizará hasta el 31 de enero de la anualidad siguiente consecutiva. La justificación final de todas las actividades realizadas durante toda la vigencia del
convenio se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2026, conforme las indicaciones conte-