Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061929)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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a. En primer lugar, se asignarán las vacantes a solicitantes que posean un título de Técnico
o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de
especialización de que se trate y acrediten experiencia laboral en el área profesional del
curso al que se quiera acceder.
b. C
 ubiertas las solicitudes anteriores, si aun quedaran vacantes, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten
conocimientos previos en el área profesional del curso al que quieren acceder mediante
una prueba de capacidad, entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso,
currículum o experiencia laboral.
c. En último lugar, las restantes se asignarán a solicitantes que no posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos
previos que garanticen que pueden cursar con éxito el curso al que se quiere acceder,
mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral.
4. S
 e reservará un 5 por ciento de las plazas para personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no
resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.
5. S
 e reservará un 5 por ciento al alumnado deportista de alto nivel y alto rendimiento en
cumplimiento del apartado 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio).
Décimo. Cálculo de la nota a efectos de acceso.
A efectos de aplicación del criterio de prioridad recogido en párrafo 1 del resuelvo noveno, se
tendrá en cuenta:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso al curso de especialización.
b. L
 os solicitantes con estudios extranjeros que aporten credencial de homologación participarán con la nota consignada en la misma.
c. Los solicitantes con estudios extranjeros que aporten “volante para la inscripción condicional en centros docentes” participarán con una nota de 5.