Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061929)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

28785

d. L
 os solicitantes que participen aportando alguna certificación genérica de Técnico o
Técnico Superior equivalente a alguna titulación del sistema educativo, establecidas por
resolución del Ministerio de Educación participarán con una nota de 5.
e. Los que no aporten la nota media ni la certificación necesaria para su cálculo participarán con una nota de 5.
Undécimo. Sistema de desempate.
En caso de empate en la baremación obtenida por los candidatos, éste se resolverá aplicando
la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, publicada en
el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público
para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen durante el año 2024. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “S”.
Duodécimo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación.
1. L
 os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de cursos de
especialización en modalidad virtual, tomarán las medidas organizativas necesarias para
realizar las siguientes funciones:
a. Recepción de las solicitudes y obtención de la documentación necesaria para justificar
las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la
administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. P
 untuación de las solicitudes aplicando los criterios correspondientes indicados en el
resuelvo noveno de esta resolución, elaborando y publicando las correspondientes listas
provisionales y definitivas de admitidos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de
la Comisión Provincial de Escolarización.
c. Resolución de las reclamaciones presentadas una vez publicadas las listas provisionales
y definitivas de excluidos. Elevar a la Comisión Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pudieran existir.
d. P
 ublicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, en los
tablones de anuncios y la página web de los centros. En dicha publicación aparecerá
nombre y apellidos con la puntuación obtenida y/o la causa de la exclusión.