Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061929)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024



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i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a
la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría
laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.



ii. Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que
conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas
trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

2. S
 i al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse
en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no
suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente.
3. L
 a aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente
del momento en el que se detecten.
Noveno. Distribución de vacantes escolares, reserva de plazas y criterios de
prioridad.
1. L
 a distribución de las vacantes escolares se realizará teniendo en cuenta las reservas señaladas en los apartados 4 y 5 del presente resuelvo y en función de la nota obtenida en la
titulación de acceso, calculada según el resuelvo décimo.
2. T
 ras atender todas las solicitudes de personas que cumplan con los requisitos de titulación
de acceso establecidos en los reales decretos que regulan los diferentes cursos de especialización, las vacantes que no hayan sido cubiertas podrán ser ocupadas por personas que
no reúnan los requisitos de titulación anteriormente referidos en la siguiente proporción:
a. Hasta en un 20 por ciento de las plazas del curso de especialización de grado medio de
que se trate.
b. E
 l total de las plazas en el caso de cursos de especialización de grado superior.
3. E
 n su caso, la adjudicación del apartado anterior se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad: