Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061929)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28782
expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento
Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir, o el Número de Identificación
de Extranjeros.
b. L
a certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo
que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible
en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable
en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota
media, en su caso.
c. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se
ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
d. L
a acreditación de la condición de discapacidad será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los
órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS
u órgano equivalente. Si la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumnado se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia
o, en su caso, certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para
las situaciones previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e. La acreditación de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará
aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
f. L
a acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
Jueves 6 de junio de 2024
28782
expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento
Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir, o el Número de Identificación
de Extranjeros.
b. L
a certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo
que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible
en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable
en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota
media, en su caso.
c. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se
ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
d. L
a acreditación de la condición de discapacidad será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los
órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS
u órgano equivalente. Si la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumnado se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia
o, en su caso, certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para
las situaciones previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e. La acreditación de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará
aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
f. L
a acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos: