Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061929)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28788
anexo IX y respetando el orden de la lista definitiva de admitidos. Las listas serán publicadas en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo.
2. A
dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de
acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de
presentación de su solicitud, según el modelo del anexo X.
Vigésimo. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud.
2. E
n caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la
matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo X o el formato auto rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigésimo primero. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los
requisitos de acceso.
1. F
inalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes
disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo sexto
apartado tres.
2. L
as solicitudes de admisión y matriculación se realizarán conforme al modelo del anexo
XI, y se ordenarán en función de la fecha y hora de entrada en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar
las plazas vacantes ofertadas, con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigésimo segundo. Anulación de matrícula.
1. L
a anulación de una matrícula, dentro del plazo establecido, permite retrotraer los derechos
del solicitante al estado inicial y le ofrece la posibilidad de realizar una nueva matrícula, en
otro curso de especialización o en otro centro en el que hubiera resultado adjudicatario.
Jueves 6 de junio de 2024
28788
anexo IX y respetando el orden de la lista definitiva de admitidos. Las listas serán publicadas en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo.
2. A
dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de
acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de
presentación de su solicitud, según el modelo del anexo X.
Vigésimo. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud.
2. E
n caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la
matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo X o el formato auto rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigésimo primero. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los
requisitos de acceso.
1. F
inalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes
disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo sexto
apartado tres.
2. L
as solicitudes de admisión y matriculación se realizarán conforme al modelo del anexo
XI, y se ordenarán en función de la fecha y hora de entrada en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar
las plazas vacantes ofertadas, con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigésimo segundo. Anulación de matrícula.
1. L
a anulación de una matrícula, dentro del plazo establecido, permite retrotraer los derechos
del solicitante al estado inicial y le ofrece la posibilidad de realizar una nueva matrícula, en
otro curso de especialización o en otro centro en el que hubiera resultado adjudicatario.