Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061929)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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2. C
 omo norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del interesado/a durante el período de matriculación, o durante el periodo de llamamiento por lista de espera
indicado en el calendario de actuaciones.
3. L
 a Administración educativa podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio en
caso de incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria o de haberse producido
un error administrativo.
4. L
 a plaza vacante que resulta de las situaciones anteriores será ocupada por otra persona
en los términos recogidos en el resuelvo vigésimo.
Vigésimo tercero. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio.
Vigésimo cuarto. Certificaciones académicas.
Las personas que superen algún módulo profesional o la totalidad de los que componen el
curso de especialización que tenga carácter de enseñanza no formal, recibirán una certificación académica expedida por el centro de Formación Profesional que acredite los módulos
profesionales superados, con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención
del grado en que se está matriculado. Todo ello sin perjuicio de lo que se regule en relación
a la titulación en el real decreto que establezca el curso de especialización y fije los aspectos
básicos de su currículo.
Vigésimo quinto. Medidas de aplicación.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para su conocimiento por parte de los centros educativos, alumnado, familias y, en general, la Comunidad
Educativa.
Vigésimo sexto. Eficacia y recursos.
1. E
 sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.