Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28562
Artículo 5. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinarán las
aplicaciones, proyectos presupuestarios y el crédito estimado necesario para la financiación
de las ayudas reguladas en esta orden.
2. El crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el
cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
y el Portal de Subvenciones (https: //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía de la ayuda
será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que abonar
por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado en el tercer curso de
primer ciclo de educación infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las tarifas
de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente
hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda.
3. En los centros docentes privados autorizados, la cuantía de la ayuda que reciba el alumno
beneficiario de la misma será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán
subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda por
alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. L
a cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente orden y que estará a disposición de las
Jueves 6 de junio de 2024
28562
Artículo 5. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinarán las
aplicaciones, proyectos presupuestarios y el crédito estimado necesario para la financiación
de las ayudas reguladas en esta orden.
2. El crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el
cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
y el Portal de Subvenciones (https: //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía de la ayuda
será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que abonar
por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado en el tercer curso de
primer ciclo de educación infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las tarifas
de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente
hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda.
3. En los centros docentes privados autorizados, la cuantía de la ayuda que reciba el alumno
beneficiario de la misma será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán
subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda por
alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. L
a cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente orden y que estará a disposición de las