Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites,
en el enlace https://www.juntaex.es/. No obstante, las convocatorias podrán modificar y
actualizar el modelo.
2. L
 as solicitudes serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso
que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. J unto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el
Anexo I. apartado D.
b) Certificado expedido por el titular del centro educativo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se
matricula, según el modelo recogido en el anexo II de esta orden.
c) Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales, de que el alumno no se
encuentra incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de persona beneficiaria se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo III).
5. E
 n cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educación verificarán la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI) del Ministerio prestador del servicio, de conformidad con la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.