Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

28561

c) Estar escolarizado en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil en una escuela
infantil o centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de
educación.
2. N
 o podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden está sometido a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, a tenor de lo que
se determine en esta orden y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la
misma.
b) Acreditar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine
en esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a
las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la
Hacienda Pública de Extremadura.
d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público,
nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
f) Justificar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta orden.