Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109

28560

Jueves 6 de junio de 2024

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concesión directa mediante
convocatoria abierta, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado del tercer curso de primer ciclo Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales
y dependientes de la Junta de Extremadura (en adelante Escuelas Infantiles), y en centros
docentes de Educación Infantil privados autorizados.
2. E
 l alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. E
 l alumnado beneficiario de estas ayudas deberá reunir los siguientes requisitos con carácter general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.