Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28559
El artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, conforme a su apartado
2, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea
posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base
a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito
presupuestario.
Siendo los destinatarios de estas ayudas las familias del alumnado escolarizado en el tercer
curso del primer ciclo de Educación Infantil, se aspira a su concesión a todo el alumnado que
reúna los requisitos requeridos, sin comparación de solicitudes, por los beneficios integrales
para el menor y para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, siempre que
exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la
convocatoria.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la
misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado
consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica
y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Jueves 6 de junio de 2024
28559
El artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, conforme a su apartado
2, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea
posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base
a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito
presupuestario.
Siendo los destinatarios de estas ayudas las familias del alumnado escolarizado en el tercer
curso del primer ciclo de Educación Infantil, se aspira a su concesión a todo el alumnado que
reúna los requisitos requeridos, sin comparación de solicitudes, por los beneficios integrales
para el menor y para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, siempre que
exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la
convocatoria.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la
misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado
consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica
y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.