Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

28558

En la Comunidad Autónoma de Extremadura el primer ciclo de Educación Infantil se imparte
por Escuelas Infantiles públicas, bien de titularidad de la Junta de Extremadura (de gestión
propia o cedida) o de titularidad de Entidades Locales, así como por centros docentes privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación. Y si bien hasta la
fecha ha venido contribuyendo a la financiación de este ciclo, primero mediante ayudas y
transferencias a Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, y mediante deducciones o
bonificaciones en el precio público correspondiente a los servicios prestados por sus centros
propios, desde el curso 2013, se inició un plan experimental para promover la escolarización
anticipada en Centros de Educación Infantil y Primaria, en un principio limitada al último curso
del primer ciclo, que posteriormente se amplió al segundo mediante el programa de Aulas
1-2, con carácter gratuito.
En un paso más por progresar hacia la gratuidad de esta etapa, es que se considera necesario
establecer unas bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil
en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo así el
derecho de las familias a la elección de centro y atendiendo a la consecución de los objetivos
previstos por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial
de Extremadura en cuanto al acceso a los servicios educativos que garanticen la igualdad de
oportunidades a todos los extremeños.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico. Asimismo, el artículo
8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán
aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos
establecidos en la propia ley.
En su artículo 16 dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por
orden de la persona titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención
General.
En relación al procedimiento de concesión de subvenciones se utilizará el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria previa, según lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional.