Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28567
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
4. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Justificación de las ayudas.
1. P
ara justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en
centros privados autorizados, el titular de los mismos o su representante legal, deberá
remitir a la Delegación Provincial correspondiente, en la primera quincena de noviembre,
marzo y julio, un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las
familias del alumnado beneficiario de estas ayudas en el periodo correspondiente, inclusive
la del mes en que se emite el certificado. Para el alumnado que también esté matriculado
durante el mes de agosto, los certificados podrán ser presentados en la primera quincena
de septiembre.
2. U
na vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario y la
cantidad que le corresponde percibir a cada uno de ellos en cada uno de los tres abonos.
3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la
certificación emitida por ambos centros educativos.
4. E
l órgano gestor podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir de las familias la documentación acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago.
Artículo 13. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas reguladas en la presente orden, se llevará a cabo mediante tres
pagos, previa la correspondiente justificación en los términos indicados en el artículo 12.
En el primero se ingresarán las cuantías de las ayudas correspondientes a los meses de
Jueves 6 de junio de 2024
28567
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
4. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Justificación de las ayudas.
1. P
ara justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en
centros privados autorizados, el titular de los mismos o su representante legal, deberá
remitir a la Delegación Provincial correspondiente, en la primera quincena de noviembre,
marzo y julio, un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las
familias del alumnado beneficiario de estas ayudas en el periodo correspondiente, inclusive
la del mes en que se emite el certificado. Para el alumnado que también esté matriculado
durante el mes de agosto, los certificados podrán ser presentados en la primera quincena
de septiembre.
2. U
na vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario y la
cantidad que le corresponde percibir a cada uno de ellos en cada uno de los tres abonos.
3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la
certificación emitida por ambos centros educativos.
4. E
l órgano gestor podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir de las familias la documentación acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago.
Artículo 13. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas reguladas en la presente orden, se llevará a cabo mediante tres
pagos, previa la correspondiente justificación en los términos indicados en el artículo 12.
En el primero se ingresarán las cuantías de las ayudas correspondientes a los meses de