Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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septiembre, octubre y noviembre del año de la convocatoria. En el segundo las cuantías
correspondientes a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo. Las ayudas correspondientes al resto de meses se abonarán en el tercer pago, al finalizar el curso escolar.
2. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el
solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y que deberá estar
abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto con
la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del
alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria.
3. E
 l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas convocadas serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser concedidas
para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones
Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia
con otras ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se
procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
3. E
 n los casos de cumplimiento o justificación parcial de la subvención concedida será de
aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por