Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe vinculante con la relación del alumnado beneficiario, con indicación de la cuantía de
la ayuda, así como del alumnado que no cumple los requisitos, con indicación de los motivos
de denegación. La comisión de valoración remitirá dicho informe a la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional antes del día 1 de octubre del año de la convocatoria.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda.
2. L
 a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los
supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en
los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación
a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada
convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a
través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el