Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024050108)
Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28565
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa previa convocatoria, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que se ajustará a las bases
reguladoras establecidas en la presente orden y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
— Vocalías: dos funcionarios/as de los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial y un representante de la Inspección de Educación.
— Secretaría: un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, designado por su titular.
Los integrantes de la comisión serán designados por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad al inicio de
sus actuaciones.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la
representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido
en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres
y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los/las vocales como el/la secretario/a
podrán ser sustituidos por algún/a funcionario/a adscrito a los servicios de Coordinación de
cada Delegación Provincial, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de
las Delegaciones Provinciales.
Jueves 6 de junio de 2024
28565
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa previa convocatoria, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que se ajustará a las bases
reguladoras establecidas en la presente orden y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e
instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
— Vocalías: dos funcionarios/as de los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial y un representante de la Inspección de Educación.
— Secretaría: un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, designado por su titular.
Los integrantes de la comisión serán designados por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad al inicio de
sus actuaciones.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la
representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido
en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres
y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los/las vocales como el/la secretario/a
podrán ser sustituidos por algún/a funcionario/a adscrito a los servicios de Coordinación de
cada Delegación Provincial, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de
las Delegaciones Provinciales.