Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28428
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en
la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas
desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al
menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa
Operativo FSE+ 2021-2027 de Extremadura 2021-2027, Prioridad P5: “Empleo Juvenil”;
Objetivo específico A); “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos
los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a
través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos favorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la
promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”; Línea de actuación 5.A.1:
“Fomento, Consolidación y Modernización del Empleo”, o aquéllos que para el mismo fin
los sustituyan.
2. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
3. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III, las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I del presente
decreto, a excepción del Plan de Empresa.
4. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que
inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas,
siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Jueves 6 de junio de 2024
28428
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en
la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas
desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al
menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa
Operativo FSE+ 2021-2027 de Extremadura 2021-2027, Prioridad P5: “Empleo Juvenil”;
Objetivo específico A); “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos
los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a
través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos favorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la
promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”; Línea de actuación 5.A.1:
“Fomento, Consolidación y Modernización del Empleo”, o aquéllos que para el mismo fin
los sustituyan.
2. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
3. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III, las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I del presente
decreto, a excepción del Plan de Empresa.
4. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que
inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas,
siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).