Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28427
— Fecha de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomo (RETA): será la fecha
considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta de
las personas desempleadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que
aparezca en Informe de Vida Laboral.
N
o obstante, a efectos del cumplimiento de los requisitos, si es más beneficioso para la
persona interesada, será considerada, fecha de alta, la fecha de inicio de actividad que
con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Familiar Colaborador de la persona trabajadora autónoma principal: persona que reúna
los requisitos exigidos por la Seguridad Social para adquirir la condición de Autónomo
Familiar Colaborador.
— Personas con discapacidad: aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos previstos en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en
el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de personas con discapacidad.
— Relevo Generacional: a efectos de este decreto, se entiende por relevo generacional la
transmisión del negocio de la persona titular del mismo a una o varias, en régimen de
comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que suponga
la continuidad de la actividad, que de otra forma hubiese cesado y que los motivos de la
transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran
invalidez, por jubilación o por fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio,
y no hayan transcurrido más de doce meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho
titular y el alta en el RETA y en el IAE de quien adquiera la empresa, y que se trate de
la misma actividad.
— Personas paradas de larga duración: se considerará persona parada de larga duración, a
efectos de este decreto, aquella que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha
de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya permanecido inscrita
como demandante de empleo desempleada durante al menos 360 días.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras
por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Jueves 6 de junio de 2024
28427
— Fecha de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomo (RETA): será la fecha
considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta de
las personas desempleadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que
aparezca en Informe de Vida Laboral.
N
o obstante, a efectos del cumplimiento de los requisitos, si es más beneficioso para la
persona interesada, será considerada, fecha de alta, la fecha de inicio de actividad que
con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Familiar Colaborador de la persona trabajadora autónoma principal: persona que reúna
los requisitos exigidos por la Seguridad Social para adquirir la condición de Autónomo
Familiar Colaborador.
— Personas con discapacidad: aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos previstos en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en
el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de personas con discapacidad.
— Relevo Generacional: a efectos de este decreto, se entiende por relevo generacional la
transmisión del negocio de la persona titular del mismo a una o varias, en régimen de
comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que suponga
la continuidad de la actividad, que de otra forma hubiese cesado y que los motivos de la
transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran
invalidez, por jubilación o por fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio,
y no hayan transcurrido más de doce meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho
titular y el alta en el RETA y en el IAE de quien adquiera la empresa, y que se trate de
la misma actividad.
— Personas paradas de larga duración: se considerará persona parada de larga duración, a
efectos de este decreto, aquella que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha
de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya permanecido inscrita
como demandante de empleo desempleada durante al menos 360 días.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras
por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).