Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28429
5. P
odrán ser beneficiarias del Programa V, las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras,
que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al
obligatorio de otros 12 meses.
Artículo 5. Requisitos generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA
o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
1. T
ener cumplidos dieciocho años de edad.
2. L
as personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa III y las personas
causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva
según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse
en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso,
en la mutualidad alternativa.
3. L
as personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas y, en su caso, las personas
causantes de las ayudas del Programa II, deberán desarrollar desde la fecha de alta en el
RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla
su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos
algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto,
se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario
o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos
registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. L
as personas solicitantes de los Programas I, II, III, IV y V, a fecha de alta en el RETA o, en
su caso, en la mutualidad alternativa, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán
Jueves 6 de junio de 2024
28429
5. P
odrán ser beneficiarias del Programa V, las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras,
que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al
obligatorio de otros 12 meses.
Artículo 5. Requisitos generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA
o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
1. T
ener cumplidos dieciocho años de edad.
2. L
as personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa III y las personas
causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva
según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse
en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso,
en la mutualidad alternativa.
3. L
as personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas y, en su caso, las personas
causantes de las ayudas del Programa II, deberán desarrollar desde la fecha de alta en el
RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla
su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos
algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto,
se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario
o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos
registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. L
as personas solicitantes de los Programas I, II, III, IV y V, a fecha de alta en el RETA o, en
su caso, en la mutualidad alternativa, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán