Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28430
estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al
objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo
de modelo de Solicitud del presente decreto.
5. H
allarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes de los Programas II, III y V en el artículo 9.3.e) del
presente decreto.
Artículo 6. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias en su caso, de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere
el artículo 15 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades
agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón,
las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción
primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de las ayudas para el fomento del autoempleo por los Programas I, II y IV o causantes del Programa II, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de alta en
RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión
para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar
previsto en el artículo 25.2 del presente decreto.
A los efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les
hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente, bien no se hubiera
reconocido obligación alguna, o bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de
las obligaciones reconocidas, ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión
de la misma.
Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de
reintegro.
Jueves 6 de junio de 2024
28430
estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al
objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo
de modelo de Solicitud del presente decreto.
5. H
allarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes de los Programas II, III y V en el artículo 9.3.e) del
presente decreto.
Artículo 6. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias en su caso, de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere
el artículo 15 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades
agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón,
las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción
primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de las ayudas para el fomento del autoempleo por los Programas I, II y IV o causantes del Programa II, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de alta en
RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión
para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar
previsto en el artículo 25.2 del presente decreto.
A los efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les
hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente, bien no se hubiera
reconocido obligación alguna, o bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de
las obligaciones reconocidas, ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión
de la misma.
Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de
reintegro.