Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28431
c) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en
que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad
por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo
se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen
de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
d) Las personas solicitantes de todos los programas y las causantes del Programa II, no
podrán ser personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a
y administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén
integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
e) L
as personas solicitantes de los Programas I y III, y el causante del Programa II que
se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito
contrato de trabajo por cuenta ajena.
f) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III, IV, V y las personas que
sean familiares colaboradores del Programa II que, con posterioridad a causar alta en el
RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto
en el artículo 19.5 del presente decreto.
g) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
Artículo 7. Incompatibilidades.
Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualquiera otras ayudas o
subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar la creación de autoempleo, mediante el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia. Las ayudas reguladas en los programas de ayudas previstos en este decreto son compatibles entre sí,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas; y, asimismo,
son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como
con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.
Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el
presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
Jueves 6 de junio de 2024
28431
c) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en
que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad
por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo
se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen
de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
d) Las personas solicitantes de todos los programas y las causantes del Programa II, no
podrán ser personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a
y administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales, aunque estén
integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
e) L
as personas solicitantes de los Programas I y III, y el causante del Programa II que
se encuentren en situación de excedencia en otra empresa con la que tengan suscrito
contrato de trabajo por cuenta ajena.
f) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III, IV, V y las personas que
sean familiares colaboradores del Programa II que, con posterioridad a causar alta en el
RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto
en el artículo 19.5 del presente decreto.
g) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
Artículo 7. Incompatibilidades.
Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualquiera otras ayudas o
subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar la creación de autoempleo, mediante el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia. Las ayudas reguladas en los programas de ayudas previstos en este decreto son compatibles entre sí,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas; y, asimismo,
son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como
con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.
Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el
presente decreto se presentarán de la siguiente forma: