Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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a. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien
en cualquier de los registros referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
b. N
 o obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios
tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente convocatoria, todas las personas solicitantes, podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En la página web http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los
distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para
formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un
procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
c. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el usuario
resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica,
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el
artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. L
 os solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas
previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de
14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán identificarse y
autenticarse electrónicamente en el Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
3. L
 os sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del citado
Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
4. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.