Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28433
5. L
os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de
ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, o bien
http://www.cert.fnmt.es/.
6. L
a solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos
con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista
para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento,
salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el
modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este
caso, dichos datos y documentos.
Además, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura, si el solicitante se acoge a lo dispuesto en los mismos, no será necesaria la
presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración
pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el
momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan
ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y
en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
8. L
a presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las
obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Jueves 6 de junio de 2024
28433
5. L
os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de
ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, o bien
http://www.cert.fnmt.es/.
6. L
a solicitud incluirá una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos
con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista
para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento,
salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el
modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este
caso, dichos datos y documentos.
Además, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura, si el solicitante se acoge a lo dispuesto en los mismos, no será necesaria la
presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración
pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el
momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan
ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y
en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
8. L
a presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las
obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.