Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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9. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
10. S
 i la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1
de dicha ley.
11. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la
información, al que se refiere la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación
del correspondiente trámite.
Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. P
 ara los Programas I, II, III, IV y V, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha
real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en
su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en
que se produce tal inicio.
La solicitud para el Programa V se realizará de manera simultánea al Programa I, en el
apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
2. N
 o obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este
decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que
se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo
comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
En este caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a los solicitantes de la presentación del Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del presente
decreto.
3. Si consta la autorización expresa por la persona interesada en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia