Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109

28461

Jueves 6 de junio de 2024

Artículo 31. Requisitos específicos para el Programa V.
Las personas beneficiarias del Programa V deben mantener el empleo autónomo ininterrumpidamente, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso.
CAPITULO VII
Cuantías y modalidades de las ayudas
Artículo 32. Importes y colectivos de la subvención.
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder
a las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de
las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las personas beneficiarias del Programa I:
1. U
 na subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:


a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.



b) Hombres

con

discapacidad

desempleados,

establecidos

como

trabajadores

autónomos.
2. U
 na subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos
como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos
prioritarios:


a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la
mutualidad alternativa.



b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad
alternativa.



c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión
del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada
convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.



d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la
mutualidad alternativa.