Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

28462

3. U
 na subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos
como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los
grupos prioritarios del apartado anterior.
B. P
 ara las personas beneficiarias del Programa II:
1. U
 na subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:


a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.



b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.

2. U
 na subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos
como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del
punto 2 del apartado A del presente artículo.
3. U
 na subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos
como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos
prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. U
 na subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:


a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa
en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto
de los Trabajadores.



b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o
mutualidad alternativa.

2. U
 na subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno
de los apartados anteriores.
D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una
actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que
deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).