Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109

28460

Jueves 6 de junio de 2024

CAPITULO V
Programa IV “Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General
de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una
actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas,
siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA)”
Artículo 28. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas.
Artículo 29. Requisitos específicos para el Programa IV.
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena,
que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas
y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No
podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo el personal empleado público ni
las personas que reciban retribuciones del sector público, en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas que
reciban retribuciones de los órganos constitucionales del Estado o de los órganos legislativos
y de control autonómicos.
Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 para el Programa I.
CAPITULO VI
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido
beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto
de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad
alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento
obligatorio ordinario de 24 meses.
Artículo 30. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo, se dirigen a las personas beneficiarias de las ayudas
del Programa I previstas en este decreto de bases reguladoras, por el mantenimiento del alta
en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio, de otros 12 meses.