Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109

28459

Jueves 6 de junio de 2024

— No debe haber sido persona beneficiaria en los cinco años anteriores a la fecha de su
alta en RETA, de las ayudas para el establecimiento de personas como trabajadoras
autónomas en los Programas I, II y IV; ni causante de las ayudas reguladas en el Programa II.
— No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal
en los seis meses anteriores al alta en RETA.
2. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda, siempre
que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades
del autónomo principal durante los seis meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del
familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.
3. N
 o dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se
encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados c), d) e) y f) del artículo 6 del presente
decreto.
CAPITULO IV
Programa III “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de
personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la
cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa
Artículo 26. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo tienen como objetivo sufragar el coste de la cuota de
la Seguridad Social o de la mutualidad alternativa de las personas desempleadas que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa.
Artículo 27. Requisitos específicos para el Programa III.
Las personas beneficiarias del Programa III deben cumplir a fecha de alta en el RETA, todos
los requisitos del artículo 5 del presente decreto requeridos para el Programa I excepto el Plan
de Empresa.
En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que
se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de
nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores
de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.