Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109

28458

Jueves 6 de junio de 2024

dirección extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde
el día que entre en vigor el presente decreto.
c. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.
d. A
 creditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de realización del Plan de Empresa.
e. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia
de un año desde su validación.
2. N
 o será necesario disponer de Plan de Empresa:
a. Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad
sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y
cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido
beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita
la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de
Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
b. C
 uando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.
CAPITULO III
Programa II “Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral
de un familiar colaborador”
Artículo 24. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la inserción laboral de familiares
de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
de la Seguridad Social como persona autónoma familiar colaboradora.
Artículo 25. Requisitos específicos para el Programa II.
1. E
 l familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del
presente decreto, deberá reunir el siguiente requisito: