Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
28457
Jueves 6 de junio de 2024
CAPITULO II
Programa I “Ayudas al establecimiento de personas como trabajadoras
autónomas”
Artículo 22. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la creación de empleo mediante
la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas por cuenta propia.
Artículo 23. Requisitos específicos para el Programa I.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, quienes
soliciten esta ayuda deberán:
1. D
isponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que estará accesible en la siguiente dirección:
http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.
b. T
utorizarse por alguno de los siguientes agentes:
— Personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE y el personal
Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de
Extremadura que se especifican en las direcciones extremaduratrabaja.es y
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las
Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y
Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pondrá a disposición, el
día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito
el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, o el que lo sustituya, que figurará en la
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Jueves 6 de junio de 2024
CAPITULO II
Programa I “Ayudas al establecimiento de personas como trabajadoras
autónomas”
Artículo 22. Objeto.
Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la creación de empleo mediante
la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas por cuenta propia.
Artículo 23. Requisitos específicos para el Programa I.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, quienes
soliciten esta ayuda deberán:
1. D
isponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que estará accesible en la siguiente dirección:
http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.
b. T
utorizarse por alguno de los siguientes agentes:
— Personal profesional de las oficinas y centros de empleo del SEXPE y el personal
Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de
Extremadura que se especifican en las direcciones extremaduratrabaja.es y
https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las
Entidades Locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y
Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pondrá a disposición, el
día que entre en vigor el presente decreto, en la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/puntos-de-acompaniamiento-empresarial.
— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito
el Plan del Empleo Autónomo 2020-2023, o el que lo sustituya, que figurará en la