Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28456
que, a la fecha en la que se produzca la nueva alta en el RETA, cumpla todos los requisitos
exigidos por el presente decreto para el Programa II para tener derecho a la ayuda y no se
encuentre afectado por las causas de exclusión. Esta sustitución deberá cumplir, además,
las siguientes condiciones:
a) Solo se admitirá una sustitución, por cada expediente de subvención concedido en el
Programa II.
b) Entre la fecha de efectos del cese de familiar colaborador sustituido y la fecha de efectos de la incorporación del familiar colaborador sustituto, no podrá mediar un periodo
superior a tres meses.
c) El periodo de cumplimiento mínimo de obligaciones de 24 meses al que se refieren los
apartados 7 y 8 del artículo 12, quedará suspendido desde la fecha de efectos del cese
del familiar sustituido y se reanudará con la incorporación del familiar sustituto.
d) A los efectos del cumplimiento de obligaciones durante 24 meses, al que se refiere el
apartado anterior, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo que ambos familiares colaboradores hayan prestado sus servicios en la actividad de la persona autónoma principal.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Régimen jurídico de aplicación.
Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto
en la misma, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de
19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto
77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Jueves 6 de junio de 2024
28456
que, a la fecha en la que se produzca la nueva alta en el RETA, cumpla todos los requisitos
exigidos por el presente decreto para el Programa II para tener derecho a la ayuda y no se
encuentre afectado por las causas de exclusión. Esta sustitución deberá cumplir, además,
las siguientes condiciones:
a) Solo se admitirá una sustitución, por cada expediente de subvención concedido en el
Programa II.
b) Entre la fecha de efectos del cese de familiar colaborador sustituido y la fecha de efectos de la incorporación del familiar colaborador sustituto, no podrá mediar un periodo
superior a tres meses.
c) El periodo de cumplimiento mínimo de obligaciones de 24 meses al que se refieren los
apartados 7 y 8 del artículo 12, quedará suspendido desde la fecha de efectos del cese
del familiar sustituido y se reanudará con la incorporación del familiar sustituto.
d) A los efectos del cumplimiento de obligaciones durante 24 meses, al que se refiere el
apartado anterior, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo que ambos familiares colaboradores hayan prestado sus servicios en la actividad de la persona autónoma principal.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Régimen jurídico de aplicación.
Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto
en la misma, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de
19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto
77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.