Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28455
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
6. E
n caso de que una persona beneficiaria desee realizar una devolución voluntaria de la
subvención, podrá contactar con el órgano gestor. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención
calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25 %,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 19. Resolución de incidencias.
1. T
endrán la consideración de incidencias, además de aquellas que se regulan en los apartados siguientes, cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones
y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.
2. E
l órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se
produzcan con posterioridad a su concesión, debiendo la persona beneficiaria comunicar al
órgano gestor de las ayudas la concurrencia de las mismas.
3. L
a realización de una segunda actividad por cuenta propia, de forma simultánea con la actividad por las que ha obtenido la subvención, no tendrá la consideración de incumplimiento.
Asimismo, la situación de suspensión del alta en RETA por motivos regulados por las disposiciones en materia laboral, sin declaración de baja, no tendrá tampoco la consideración
de incumplimiento.
4. N
o constituye un incumplimiento de las obligaciones y condiciones asumidas con la concesión de la subvención la sustitución de la actividad por la que se ha concedido la subvención
por otra actividad distinta, durante el periodo mínimo de cumplimiento para las personas
beneficiarias de los Programas I, II, III, IV y V, en los que debe mantenerse el ejercicio
de una actividad, salvo que la nueva actividad sea una de las consideradas excluidas en el
artículo 6.a) del presente decreto.
5. C
uando el familiar colaborador, en las subvenciones concedidas por el Programa II, cese
en la actividad familiar antes de que transcurra el periodo de 24 meses de mantenimiento
obligatorio de su alta en el RETA, podrá ser sustituido por otro familiar de la persona autónoma principal, que pueda ejercer la actividad en calidad de familiar colaborador; siempre
Jueves 6 de junio de 2024
28455
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
6. E
n caso de que una persona beneficiaria desee realizar una devolución voluntaria de la
subvención, podrá contactar con el órgano gestor. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención
calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25 %,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 19. Resolución de incidencias.
1. T
endrán la consideración de incidencias, además de aquellas que se regulan en los apartados siguientes, cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones
y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.
2. E
l órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se
produzcan con posterioridad a su concesión, debiendo la persona beneficiaria comunicar al
órgano gestor de las ayudas la concurrencia de las mismas.
3. L
a realización de una segunda actividad por cuenta propia, de forma simultánea con la actividad por las que ha obtenido la subvención, no tendrá la consideración de incumplimiento.
Asimismo, la situación de suspensión del alta en RETA por motivos regulados por las disposiciones en materia laboral, sin declaración de baja, no tendrá tampoco la consideración
de incumplimiento.
4. N
o constituye un incumplimiento de las obligaciones y condiciones asumidas con la concesión de la subvención la sustitución de la actividad por la que se ha concedido la subvención
por otra actividad distinta, durante el periodo mínimo de cumplimiento para las personas
beneficiarias de los Programas I, II, III, IV y V, en los que debe mantenerse el ejercicio
de una actividad, salvo que la nueva actividad sea una de las consideradas excluidas en el
artículo 6.a) del presente decreto.
5. C
uando el familiar colaborador, en las subvenciones concedidas por el Programa II, cese
en la actividad familiar antes de que transcurra el periodo de 24 meses de mantenimiento
obligatorio de su alta en el RETA, podrá ser sustituido por otro familiar de la persona autónoma principal, que pueda ejercer la actividad en calidad de familiar colaborador; siempre