Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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2. L
 as obligaciones a que se refieren los apartados 7, 8, 9 y 10 del artículo 12, serán objeto de
comprobación por el Servicio Extremeño Público de Empleo una vez transcurrido el periodo
de obligado cumplimiento.
3. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería incluso la contratación con terceras personas y la colaboración en el marco
que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
4. L
 as personas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control
financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentación
de documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del
control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 18. Procedimiento de reintegro.
1. E
 l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición
razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia de informe de control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. E
 l órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de
la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el
artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los
términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse
y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si
transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas
hasta la finalización del citado plazo.
4. L
 a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del