Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28453
b) En caso contrario, si la persona beneficiaria no pertenece a ningún colectivo prioritario,
la proporcionalidad se aplicará a partir de la mitad del período mínimo de cumplimiento
de las obligaciones, es decir, una vez que se hayan cumplido los 6 primeros meses.
4. E
n lo que se refiere al Programa V, los criterios de proporcionalidad expuestos en el apartado 2 de este artículo, en caso de incumplimiento, se aplicarán a partir de la mitad del
período adicional de mantenimiento del alta, es decir, una vez que se hayan cumplido los
6 primeros meses.
5. S
erá, asimismo, causa de incumplimiento para las personas beneficiarias del Programa
I que hayan cumplido 24 meses ininterrumpidos exigidos de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, no acreditar unos ingresos o rendimientos brutos por la actividad/es
subvencionada/s que ejerce como autónomo, debiendo ser, al menos, un 30% del Salario
Mínimo Interprofesional anual, teniendo como referencia el correspondiente al año de inicio de la vigencia de cada convocatoria, en un ejercicio fiscal completo incluido en los 24
meses citados.
El incumplimiento de esta obligación supondrá un reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que corresponda, teniendo en cuenta el órgano
gestor el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Las personas beneficiarias del Programa I que no acrediten una facturación igual o superior a un 30% del SMI exigido, deberán reintegrar un 10 % del importe de la subvención
inicial concedida.
— Si la facturación está entre un 20 % y un 10% del SMI, el reintegro será de un 20% del
importe de la subvención concedida.
— Si la facturación no supera un 10 % del SMI, el reintegro será de un 30% del importe
de la subvención concedida.
6. N
o se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
Artículo 17. Control de ayudas.
1. C
orresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control
de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las presentes
ayudas. Para este fin la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones
que reglamentariamente corresponda.
Jueves 6 de junio de 2024
28453
b) En caso contrario, si la persona beneficiaria no pertenece a ningún colectivo prioritario,
la proporcionalidad se aplicará a partir de la mitad del período mínimo de cumplimiento
de las obligaciones, es decir, una vez que se hayan cumplido los 6 primeros meses.
4. E
n lo que se refiere al Programa V, los criterios de proporcionalidad expuestos en el apartado 2 de este artículo, en caso de incumplimiento, se aplicarán a partir de la mitad del
período adicional de mantenimiento del alta, es decir, una vez que se hayan cumplido los
6 primeros meses.
5. S
erá, asimismo, causa de incumplimiento para las personas beneficiarias del Programa
I que hayan cumplido 24 meses ininterrumpidos exigidos de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, no acreditar unos ingresos o rendimientos brutos por la actividad/es
subvencionada/s que ejerce como autónomo, debiendo ser, al menos, un 30% del Salario
Mínimo Interprofesional anual, teniendo como referencia el correspondiente al año de inicio de la vigencia de cada convocatoria, en un ejercicio fiscal completo incluido en los 24
meses citados.
El incumplimiento de esta obligación supondrá un reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que corresponda, teniendo en cuenta el órgano
gestor el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Las personas beneficiarias del Programa I que no acrediten una facturación igual o superior a un 30% del SMI exigido, deberán reintegrar un 10 % del importe de la subvención
inicial concedida.
— Si la facturación está entre un 20 % y un 10% del SMI, el reintegro será de un 20% del
importe de la subvención concedida.
— Si la facturación no supera un 10 % del SMI, el reintegro será de un 30% del importe
de la subvención concedida.
6. N
o se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
Artículo 17. Control de ayudas.
1. C
orresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control
de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las presentes
ayudas. Para este fin la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones
que reglamentariamente corresponda.