Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

28452

Artículo 16. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
 l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación
de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del
reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles.
2. N
 o obstante lo anterior, cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, en atención
al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
En este sentido, se aplicará un criterio directo de proporcionalidad en la determinación del
importe de la subvención que deba reintegrarse, que tendrá en cuenta el número de días
de incumplimiento, en relación con el número total de días de mantenimiento de las obligaciones exigido, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya cumplido al menos la mitad del periodo obligado, si el incumplimiento lo
comunica la persona beneficiaria antes de que el Centro Gestor o la Intervención General inicien el procedimiento de reintegro.
b) Que se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo obligado, aunque la persona
beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento, y la Administración haya tenido
conocimiento del mismo, por cualquier otro medio.
c) Con independencia del periodo cumplido y de que la persona interesada haya comunicado o no el hecho del incumplimiento, siempre que la causa que motive dicho incumplimiento haya sido el fallecimiento o la situación de incapacidad permanente, en sus
grados de total, absoluta y gran invalidez reconocidas por el INSS; que sobrevenga a la
persona autónoma principal, o en su caso al familiar colaborador.
3. E
 n lo que se refiere al Programa III, los criterios de proporcionalidad expuestos en el apartado 2 de este artículo, en caso de incumplimientos, se aplicarán de la siguiente manera:
a) Si la persona beneficiaria pertenece a un colectivo prioritario, la proporcionalidad se
aplicará a partir de la mitad del período mínimo de cumplimiento de las obligaciones, es
decir, una vez que se hayan cumplido los 12 primeros meses.