Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28451
quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes
reglamentos o bien en los reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se
hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
a) Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15
de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán
concederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y
b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por
producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura
y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna
otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países
o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a
otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las personas autónomas solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis
recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE)
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis
en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis.
Jueves 6 de junio de 2024
28451
quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes
reglamentos o bien en los reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se
hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
a) Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15
de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán
concederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y
b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por
producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura
y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna
otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países
o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a
otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las personas autónomas solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis
recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE)
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis
en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis.