Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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Por otro lado, se establecen unas nuevas obligaciones por los beneficiarios del Programa I
como la de mantener un nivel mínimo de ingresos.
Por último, se mantiene un factor adicional, bajo la forma de subvención complementaria,
para todas aquellas personas beneficiarias o causantes de la subvención, en los Programas I
y II, con domicilio de la actividad en localidades de menos de 5.000 habitantes. Este factor de
población, que además de convertirse en transversal mantiene su condición de grupo prioritario, se diseña como una medida frente al reto demográfico, facilitando que en el medio rural
se mantengan las actividades comerciales y de servicios, que son ejercidas mayoritariamente
por personas autónomas, como instrumento para fijar población.
Siempre que las circunstancias del mercado de trabajo lo aconsejen, y en atención a las especiales dificultades de inserción laboral que presenten determinados colectivos, se podrán
efectuar convocatorias específicas solo para alguno de los colectivos considerados prioritarios
en el presente decreto.
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto el
fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, a través de cinco programas.
El Programa I: “Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras
autónomas”, el Programa II: “Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción
laboral de un familiar colaborador”, el Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”,
y el Programa IV: “Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la
Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial
o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”. Programa V: “Ayudas a las
personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa
I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en
RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses”.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede
electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras
autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios/as que inician una actividad empresarial o profesional, tienen capacidad económica y
técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas. La tramitación
telemática de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva
una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de
la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios
digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre el interesado y el órgano gestor
sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.