Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

28424

El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece como objetivo general del FSE+ que este apoya­
rá, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar
la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de
trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. Las subvenciones contempladas
en la presente norma contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo
Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado reglamento, tales como
mejorar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de los des­
empleados de larga duración. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto
podrán contar con la cofinanciación del FSE+, a través del Programa Fondo Social Europeo
Plus de Extremadura 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen.
El artículo 10 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para
la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante
la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y
personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento de las actividades de las personas trabajadoras autónomas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre
de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general
competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o de­
pendientes de la misma.
No obstante, según con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de
las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del
Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.