Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28422
miento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; Programa II: Ayudas a las
personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador; Programa
III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas
del Programa I previstas en la presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento
y modernización de su actividad como autónomas y Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta
ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Mediante el presente decreto, se derogan estas bases reguladoras, dándose
a partir de ahora una nueva regulación a las ayudas para el fomento del empleo autónomo.
Así, en las nuevas bases se incrementan los importes mínimos de las subvenciones del Programa I, del Programa II y del Programa IV, que pasan de 5.000,00 euros según establecía
el anterior decreto regulador a los 6.000,00 euros según las presentes bases reguladoras.
Asimismo, el colectivo de hombres con discapacidad pasa a ser el colectivo más prioritario,
junto con el de las mujeres contando, en ambos casos, con la mayor cuantía de ayuda establecida. De la misma manera, se incluye como colectivo prioritario a los hombres de 45 o
más años a fecha de alta en RETA, con lo que se pretende facilitar su inserción en el mercado
laboral.
En el Programa I, se incrementa la cuantía de la ayuda en 1.500 euros para los nuevos autónomos que adquieren un negocio por relevo generacional.
Las nuevas bases reguladoras sustituyen el antiguo Programa III, “Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo”, por un nuevo Programa III, “Tarifa
Cero para nuevos autónomos”, que tiene como finalidad sufragar el coste de la cuota de la
Seguridad Social o mutualidad alternativa, para los nuevos trabajadores autónomos, estableciendo una ayuda para las mujeres desempleadas madres que se hayan incorporado al RETA
o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del
Estatuto de los Trabajadores y para las personas desempleadas menores de 36 años, que se
hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
Las bases reguladoras recogen un nuevo Programa V, “Ayudas a las personas beneficiarias
del Programa I por el mantenimiento del empleo autónomo, durante un periodo de 12 meses
adicionales a los 24 meses iniciales. Con el objetivo de mantener el empleo autónomo, las
personas beneficiarias del Programa I, recibirán un importe adicional de 2.500,00 euros siempre que se mantengan de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, un período mínimo
de 36 meses.
Jueves 6 de junio de 2024
28422
miento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; Programa II: Ayudas a las
personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador; Programa
III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas
del Programa I previstas en la presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento
y modernización de su actividad como autónomas y Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta
ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Mediante el presente decreto, se derogan estas bases reguladoras, dándose
a partir de ahora una nueva regulación a las ayudas para el fomento del empleo autónomo.
Así, en las nuevas bases se incrementan los importes mínimos de las subvenciones del Programa I, del Programa II y del Programa IV, que pasan de 5.000,00 euros según establecía
el anterior decreto regulador a los 6.000,00 euros según las presentes bases reguladoras.
Asimismo, el colectivo de hombres con discapacidad pasa a ser el colectivo más prioritario,
junto con el de las mujeres contando, en ambos casos, con la mayor cuantía de ayuda establecida. De la misma manera, se incluye como colectivo prioritario a los hombres de 45 o
más años a fecha de alta en RETA, con lo que se pretende facilitar su inserción en el mercado
laboral.
En el Programa I, se incrementa la cuantía de la ayuda en 1.500 euros para los nuevos autónomos que adquieren un negocio por relevo generacional.
Las nuevas bases reguladoras sustituyen el antiguo Programa III, “Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo”, por un nuevo Programa III, “Tarifa
Cero para nuevos autónomos”, que tiene como finalidad sufragar el coste de la cuota de la
Seguridad Social o mutualidad alternativa, para los nuevos trabajadores autónomos, estableciendo una ayuda para las mujeres desempleadas madres que se hayan incorporado al RETA
o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del
Estatuto de los Trabajadores y para las personas desempleadas menores de 36 años, que se
hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
Las bases reguladoras recogen un nuevo Programa V, “Ayudas a las personas beneficiarias
del Programa I por el mantenimiento del empleo autónomo, durante un periodo de 12 meses
adicionales a los 24 meses iniciales. Con el objetivo de mantener el empleo autónomo, las
personas beneficiarias del Programa I, recibirán un importe adicional de 2.500,00 euros siempre que se mantengan de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, un período mínimo
de 36 meses.